Газета русской общины в Коста-Рике - Periódico de la comunidad rusa en Costa Rica

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суббота, 29 октября 2011 г.

GAZETA # 37. Septiembre 2011. Artículo 5. De acuerdo con la ley. La estadía máxima para permanecer legalmente en Costa Rica.

La estadía máxima para permanecer legalmente en Costa Rica, según el país del que sea ciudadano.

Los nacionales de países comprendidos en el régimen migratorio llamado “Tercer grupo”, tienen autorización de ingreso al territorio costarricense, pero requieren de Visa Consular, la cual les permitirá una permanencia máxima de hasta 30 días naturales.

Algunos de los países que conforman este grupo son:

  • ARMENIA
  • AZERBAIYÁN
  • MOLDAVIA
  • BIELORRUSIA
  • FEDERACIÓN RUSA
  • KAZAJISTÁN
  • TURKMENISTÁN
  • KIRGUIZISTÁN
  • UCRANIA
  • UZBEKISTÁN
 Recuerde que los nacionales de los países ubicados en el tercer grupo que posean visa de ingreso a Estados Unidos, Canadá, Corea del Sur, Japón, los países de la Unión Europea y/o visa Schengen, con una vigencia mínima por tres meses, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica, y gozarán las mismas condiciones de ingreso de los nacionales de los países ubicados en el primer grupo, los cuales pueden ingresar a Costa Rica libremente y permanecer por el plazo de 90 días naturales siempre y cuando esta visa se encuentre vigente.

Karolina Araya Yuditskaya


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