Las leyes migratorias costarricenses establecen varios regímenes migratorios. Entre ellos:
· Residencia permanente · Residencia temporal
· Inmigrantes no residentes
La Dirección General declarará ilegal el ingreso o la permanencia en el país de una persona extranjera, cuando se encuentre en una de las siguientes situaciones:
- Que haya ingresado por un lugar no habilitado o sin someterse a los controles migratorios, o esté en posesión de documentos o visas falsas o alteradas.
- Que permanezca en el país sin cumplir las disposiciones reguladoras de su ingreso y permanencia, según la legislación actual, y las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes.
Las personas que no tienen la documentación en regla o se les vencieron sus derechos de permanencia legal en Costa Rica, tornan su permanencia, en el territorio nacional, ilegal y deben regular su situación, en caso de no hacerlo sucede lo siguiente:
La primera acción de las autoridades migratorias será, por una única vez, solicitar al migrante que regularice su situación migratoria, según lo dispuesto en las leyes actuales. De no hacerlo, se le solicitará a la persona que abandone el territorio nacional, en un plazo no mayor a 10 días. Finalmente, si la persona sigue sin regular su situación o abandonar el territorio nacional, será deportada.
La ley migratoria actual, obliga a los residentes de forma ilegal al pago de $100 por cada mes de permanencia irregular en el territorio de Costa Rica. Aunque la persona realice este pago, la sanción por permanencia irregular en el territorio nacional es la prohibición de entrar al país por un plazo tres veces mayor a la permanencia ilegal.
Karolina Araya Yudítskaya. Asistente Jurídico/Paralegal |
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