Газета русской общины в Коста-Рике - Periódico de la comunidad rusa en Costa Rica

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понедельник, 31 января 2011 г.

GAZETA # 29. Enero 2011. Artículo 7. De acuerdo con la ley. RESIDENTES TEMPORALES EN COSTA RICA


La legislación migratoria costarricense, establece varias categorías, una de ellas permite a personas extranjeras la Residencia Temporal y por tiempo definido, superior a noventa días y hasta por dos años, prorrogable por un plazo igual, en el territorio de Costa Rica, siempre y cuando el sujeto tenga autorización de la Dirección General de Migración.

Para resultar elegible y obtener la autorización de Residencia Temporal, el sujeto deberá pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

1)   Ser cónyuge de ciudadano costarricense.
Para entrar en esta subcategoría deberá demostrarse, obligatoria y fehacientemente, el conocimiento recíproco entre ambos contrayentes. Los derechos obtenidos bajo la regularización de la permanencia de la persona extranjera en territorio nacional serán otorgados con carácter condicionado y temporal por un lapso de un año. Para la renovación, año a año, de dicho estatus deberá acreditarse, en los mismos términos, la convivencia conyugal. Después de tres años consecutivos, tal acreditación, otorgará acceso permanente a la condición de residente por parte del cónyuge extranjero.  Además, en caso de solicitar residencia, dicho matrimonio deberá estar debidamente inscrito ante el Registro Civil de Costa Rica.

2)   Ser religioso de las religiones que deban estar acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

3)   Ser ejecutivo, representante, gerente o parte del personal técnico de una empresa establecida en el país, así como su cónyuge e hijos. También estarán contemplados en esta categoría los empleados especializados que por cuenta propia o en relación de dependencia se integren a tales labores y sean así requeridos para el desarrollo de estas, según criterio de la Dirección de Migración.  En esta subcategoría, los extranjeros deberán acreditar un ingreso salarial superior al salario mínimo legal, incrementado en un veinticinco por ciento (25%) para esa misma posición, establecido por las leyes laborales vigentes en Costa Rica.

4)   Ser inversionista.

5)   Ser científico, profesional, pasante o técnico especializado.

6)   Ser deportista debidamente acreditado ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

7)   Ser corresponsal o pertenecer al personal de las agencias de prensa.

8)   Quien haya convivido con su cónyuge e hijos menores o con discapacidad, de las personas mencionadas en los puntos anteriores.   

9)   Ser rentista. Para obtener la permanencia legal bajo esta subcategoría, las personas extranjeras deberán comprobar que disfrutan rentas mensuales, permanentes y estables, provenientes o generadas del exterior o de los bancos del Sistema Bancario Nacional, por un monto mínimo de dos mil quinientos dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $2500,00) o su equivalente, por mes. Con dicho monto, el interesado podrá solicitar su permanencia legal, la de su cónyuge y la de sus hijos menores de veinticinco años o los hijos mayores con discapacidad.

10)   Ser pensionado.  Para entrar en esta subcategoría, las personas extranjeras deberán comprobar que disfrutan pensiones mensuales, permanentes provenientes del exterior, cuyo monto no podrá ser inferior a mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US $1000,00).

 Es importante mencionar que los residentes temporales únicamente podrán realizar las actividades remuneradas o lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia, que la Dirección General les autorice. En el caso de los dependientes de dichos residentes temporales, podrán estudiar o laborar, previa autorización de la Dirección y habiendo cancelado el pago migratorio correspondiente.

Las personas residentes temporales interesadas deberán tramitar sus solicitudes, para obtener los beneficios de esta Ley, por medio de los funcionarios consulares acreditados en el extranjero o, en su defecto, en las sedes nacionales de la Dirección de Migración y Extranjería.

La persona residente temporal podrá cambiar de subcategoría dentro de la misma categoría migratoria, si cumple los requisitos correspondientes, así como frente a otras categorías migratorias.
 En caso de que la persona residente temporal mantenga las condiciones por las cuales se le otorgó la permanencia legal y se adscriba a un seguro de la CCSS, podrá solicitar prórroga.

Karolina Araya Yudítskaya 

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