Tal y cómo hemos explicado en números anteriores, la Residencia temporal puede solicitarse siempre y cuando la persona cumpla con los requisitos de alguno de los regímenes previstos por ley. Utilizando como ejemplo la Residencia Temporal como Inversionista, numeraremos en breve los documentos que se deben presentar, sin embargo en cada régimen migratorio los requisitos varían un poco.
1. Carta dirigida al Director de Migración. El primer documento que debe presentarse es una carta, explicando las razones por las que la persona extranjera pretende la residencia temporal como inversionista. La carta debe estar debidamente firmada y autenticada por el cónsul costarricense ante quien se realiza la gestión o por el funcionario competente que recibe la petición. Esta carta deberá contener la siguiente información:
a. Nombre completo y apellidos; nacionalidad; fecha de nacimiento; número del documento de viaje o pasaporte; profesión u oficio; dirección pretendida en Costa Rica; nombre completo y nacionalidad de los padres de la persona extranjera.
b. Razones por las cuales se solicita la residencia temporal y una explicación de las actividades que realizará en Costa Rica.
c. Lugar dentro del perímetro judicial de San José o número de fax, para recibir notificaciones.
d. Cualquier documento que considere importante para respaldar su solicitud.
2. Presentar un Proyecto de inversión por más de doscientos mil dólares. Este proyecto debe explicar detalladamente la inversión, la cual deberá contribuir al desarrollo económico y/o social del país. Los proyectos de inversiones de carácter personal, como adquisición de viviendas, terrenos o fincas, edificios, no serán considerados para este régimen. Además, deberá tener un cronograma de progreso.
3. Certificación emitida por un contador público. Esta certificación deberá demostrar la solvencia económica del solicitante y hace constar que las razones financieras de la empresa o proyecto se encuentran dentro de los parámetros del giro de actividad a la que se dedicará.
4. Financiamiento. Presentar documentos que prueben fehacientemente que se cuenta con el financiamiento total del proyecto.
5. Comprobante de huellas digitales. Esto debe tramitarse ante el Archivo Policial del Ministerio de Seguridad Pública.
6. Copia certificada del pasaporte. Esta copia debe incluir todas las hojas del pasaporte vigente del solicitante, sin embargo también se puede presentar las copias sencillas y el pasaporte original ante el funcionario de Migración que recibe los documentos.
7. Comprobante de inscripción. La persona extranjera debe registrarse debidamente en ante el registro consular de la embajada de su país de origen ubicada en Costa Rica.
8. Comprobante de afiliación. La persona extranjera debe registrarse debidamente en ante el sistema de seguro social de la Caja Costarricense de Seguro Social.
9. Certificación de nacimiento del solicitante. En este documento debe indicar el nombre de los padres. Es importante notar que en el caso de los ciudadanos rusos el nombre consta de tres partes: el nombre, el patronímico y el apellido paterno. En el caso de los costarricenses, el nombre consta de uno o dos nombres y dos apellidos, el primero paterno y el segundo materno. Por esta diferencia es importante que el interesado verifique anteriormente cómo hará la traducción de su nombre al español, de forma que en todos sus documentos aparezca el mismo nombre, escrito exactamente igual. Este documento debe ser presentado en el consulado de Costa Rica en su país de origen (Rusia) para su autorización y posteriormente sellado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.
10. Certificación de antecedentes penales. Este documento debe certificar que el interesado no ha sido condenado en su país de origen o en el que haya residido los últimos 3 años. Este documento debe estar consularizado, igual que el anterior.
11. Tres fotografías tamaño pasaporte, de frente.
12. Especies fiscales: ¢125 timbres fiscales por la solicitud y ¢2.50 por cada folio. (Esto puede ser pagado en el Banco de Costa Rica, a la cuenta 242480-0).
13. Comprobante de depósito bancario a favor del Gobierno. Debe realizarse un depósito por la suma de US$50 (cincuenta dólares, su equivalente en colones) en la cuenta 242480-0 del Banco de Costa Rica, por concepto de solicitud de residencia.
14. Si la solicitud de residencia se realiza desde Costa Rica, deberá presentar comprobante de entero bancario a favor del Gobierno por la suma de US$200 (doscientos dólares, su equivalente en colones) en la misma cuenta que el documento anterior, por concepto de cambio de categoría migratoria, que posiblemente haya sido de turista.
Todo documento que se encuentre en un idioma distinto al español deberá estar acompañado de su respectiva traducción al español, realizada por un traductor oficial.
Carolina Araya Yuditskaya
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